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07/09/2020

Portabilidad financiera: el paso a paso para cambiarse de banco

El martes 8 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de Portabilidad Financiera, cuyos efectos concretos explicó el ministro de Hacienda, Ignacio Briones: “Cuando una persona tiene un producto financiero en un banco u otra institución, a veces ve que hay condiciones mejores al lado, pero el costo de ese cambio es muy alto o se hace muy complejo. La portabilidad financiera simplifica y baja sustancialmente estos costos, para que sea mucho más fácil, más barato y más simple realizar cambios de una institución financiera a otra”.

La portabilidad financiera permite tanto a personas naturales como a micro y pequeñas empresas cambiarse de proveedor de productos financieros (como cuentas corrientes, créditos hipotecarios, créditos de consumo, tarjetas de crédito y créditos automotrices), siguiendo un modelo similar al que opera para la telefonía móvil.

La nueva norma reduce significativamente costos y tiempo de los trámites, mejorando las condiciones de los participantes del sistema financiero y aumentando la competencia en este mercado. Dentro de sus beneficios concretos está facilitar el refinanciamiento de todo tipo de créditos, reduciendo costos y trámites.

Para “portarse” de banco u otra institución financiera usted deberá seguir los siguientes pasos:

· Pedirle directamente a su proveedor financiero (banco u otra institución) un Certificado de Liquidación, documento que singulariza todos sus productos junto con la tasa, comisiones aplicables y el valor de prepago de los créditos. Este documento debe ser emitido gratuitamente por el proveedor. Otro camino es contactarse con un nuevo proveedor para que gestione directamente los trámites.

· Si las condiciones le convienen (por ejemplo, si le ofrecen mejores tasas para un crédito hipotecario), debe concretar ante el nuevo proveedor una Solicitud de Portabilidad Financiera, donde podrá acordar la apertura de nuevos productos financieros o el refinanciamiento de créditos. Este nuevo proveedor debe tramitar los traspasos y comunicarle al antiguo la orden de cierre de los productos que estaban vigentes.

· La nueva ley de portabilidad financiera contempla la figura de la “subrogación”, que extiende la vigencia de las garantías de los créditos originales, cambiando solo el crédito y la institución financiera: por ejemplo, para el refinanciamiento de créditos hipotecarios no se requiere la constitución de una nueva hipoteca ni el alzamiento de la vigente. Más información puede encontrar en https://www.gob.cl/portabilidadfinanciera/